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Como ya se ha explicado, en el Perú existen dos normas que se refieren a la figura
de los programas de cumplimiento. Por un lado, está la Ley Nº 27693, que regula las
actividades de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), la cual obliga a las empresas
que desarrollan determinadas actividades contempladas por la ley a implementar un
sistema de cumplimiento y a crear la posición de oficial de cumplimiento, encargado de
monitorear las transacciones riesgosas y de informar de estas a la UIF y a la alta
gerencia de la empresa.
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