resumen de los derechos de los pueblos indígenas establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículo 119 al 126
Respuestas
Respuesta dada por:
6
Respuesta:
Artículo 119 El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias
Explicación:
Si te sirvio por favor sigueme☺︎☻︎
Preguntas similares
hace 3 años
hace 3 años
hace 3 años
hace 6 años
hace 6 años
hace 6 años
hace 8 años