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Respuesta dada por:
2
Explicación:
El texto constitucional colombiano prescribe que la Carta Política “podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo” (art. 374). El Congreso lo hace por acto legislativo. ... Y el referendo aprobado por el pueblo, se convoca por ley expedida también por el Congreso
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