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Discriminación y exclusión: no es lo mismo
La exclusión social se puede definir como un proceso de pérdida de integración o participación del individuo en la sociedad, en uno o varios de estos ámbitos:
Económico (en la producción o en el consumo)
Político-legal (participación política, sistema adminsitrativo, protección social, etc.)
Social-relacional (ausencia de redes o problemática dentro de las redes sociales o familiares)
La discriminación se puede definir como el trato desigual a una persona o grupo a causa de prejuicios, generalmente por:
Ser de un origen racial o étnico distinto al de la mayoría.
No ser considerados “normales” o “capacitados”.
Ser consideradores de “menor valía” o “inferiores.
Tener convicciones o creencias diferentes.
Ser más pobre.
Ser de otro sexo o tener una orientación sexual diferente.
Etc.
Aunque sean conceptos diferenciados, en la práctica se confunden, posiblemente porque están estrechamente relacionados:
Las personas que se encuentran en una situación de exclusión social tienen más probabilidades de ser discriminadas en su vida diaria.
Las personas víctimas de discriminación tienen más probabilidades de ser socialmente excluidas.
Ahora bien, ser discriminado no supone estar excluído o viceversa. Por ejemplo, una mujer de 35 años o un hombre en silla de ruedas pueden ser discriminados en su trabajo y estar totalmente incluidos en la sociedad.
Entonces…
¿Qué tienen en común estos conceptos?
Que en ambos casos se produce una limitación en el acceso a algún tipo de derecho.
¿Cuál es la diferencia fundamental entre ellos?
En el caso de una víctima de discriminación estaríamos ante una vulneración de sus derechos fundamentales.
En el caso de una persona en situación de exclusión social estaríamos ante una vulneración de sus derechos económicos y sociales.
Vemos como la diferencia principal se encuentra en el tipo de derecho vulnerado y en cómo debería ser reparada esa vulneración:
En el caso de una discriminación, estaríamos ante la vulneración del derecho a la igualdad (artículo 14 de la Constitución Española) que debería ser tratada y reparada en el ámbito de la justicia puesto que se trata de un derecho fundamental constitucional.
En el caso de la exclusión social, estaríamos ante la vulneración del derecho al acceso a las mismas condiciones de vida y a la eliminación de las desventajas económicas y sociales y, por tanto, debería ser tratado y reparado en el ámbito de las políticas sociales.
La exclusión social se puede definir como un proceso de pérdida de integración o participación del individuo en la sociedad, en uno o varios de estos ámbitos:
Económico (en la producción o en el consumo)
Político-legal (participación política, sistema adminsitrativo, protección social, etc.)
Social-relacional (ausencia de redes o problemática dentro de las redes sociales o familiares)
La discriminación se puede definir como el trato desigual a una persona o grupo a causa de prejuicios, generalmente por:
Ser de un origen racial o étnico distinto al de la mayoría.
No ser considerados “normales” o “capacitados”.
Ser consideradores de “menor valía” o “inferiores.
Tener convicciones o creencias diferentes.
Ser más pobre.
Ser de otro sexo o tener una orientación sexual diferente.
Etc.
Aunque sean conceptos diferenciados, en la práctica se confunden, posiblemente porque están estrechamente relacionados:
Las personas que se encuentran en una situación de exclusión social tienen más probabilidades de ser discriminadas en su vida diaria.
Las personas víctimas de discriminación tienen más probabilidades de ser socialmente excluidas.
Ahora bien, ser discriminado no supone estar excluído o viceversa. Por ejemplo, una mujer de 35 años o un hombre en silla de ruedas pueden ser discriminados en su trabajo y estar totalmente incluidos en la sociedad.
Entonces…
¿Qué tienen en común estos conceptos?
Que en ambos casos se produce una limitación en el acceso a algún tipo de derecho.
¿Cuál es la diferencia fundamental entre ellos?
En el caso de una víctima de discriminación estaríamos ante una vulneración de sus derechos fundamentales.
En el caso de una persona en situación de exclusión social estaríamos ante una vulneración de sus derechos económicos y sociales.
Vemos como la diferencia principal se encuentra en el tipo de derecho vulnerado y en cómo debería ser reparada esa vulneración:
En el caso de una discriminación, estaríamos ante la vulneración del derecho a la igualdad (artículo 14 de la Constitución Española) que debería ser tratada y reparada en el ámbito de la justicia puesto que se trata de un derecho fundamental constitucional.
En el caso de la exclusión social, estaríamos ante la vulneración del derecho al acceso a las mismas condiciones de vida y a la eliminación de las desventajas económicas y sociales y, por tanto, debería ser tratado y reparado en el ámbito de las políticas sociales.
floraleja02:
gracias
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