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Respuesta:
El Ministerio Público de la República de Colombia1 fue concebido y creado como unidad gubernamental bajo el imperativo de la Constitución Política Nacional de 1830 el 29 de abril,2 y se considera que estos organismos de control conforman el denominado Ministerio Público, al cual lo constituyen los siguientes:
Procuraduría General de la Nación,
Defensoría del Pueblo de Colombia y
las personerías municipales y distritales.
La Constitución Política de Colombia reza en su artículo 118: "El Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del ministerio público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los demás funcionarios que determine la ley. Al Ministerio Público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas".
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