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Respuesta:de La Democracia como forma política y como forma de vida, a Burdeau le
condujeron a distinguir entre una Democracia Gobernante y una Democracia Gobernada.
Es verdad que la democracia como forma política tiene que concretarse
siempre en una ordenación institucional y en un conjunto de normas cuyo
cumplimiento, como analizó con agudeza Max Weber, constituye el presupuesto ineludible de su legitimidad. Pero no es menos cierto que fue ya el
propio Max Weber quien, al contraponer, en su clásica tipología, a las legitimidades históricas y carismáticas la legitimidad democrática, no dudó en
añadir a esta última la característica de ser la única forma de legitimidad racional. «Hablamos de una legitimidad racional —escribe— porque descansa
en la creencia en la legalidad y los valores de la legalidad». Ahora bien, esa
creencia en la legalidad sólo es posible —añade Weber— cuando se piensa
«que todo el derecho es estatuido de forma racional». Lo que significa que
en la base de su razonamiento, aunque no lo formulase expresamente, subyacía la vieja creencia rousseauniana e ilustrada de que el derecho sólo puede
concebirse estatuido racionalmente cuando la ley aparece como expresión y
producto de la voluntad general. Es en esa perspectiva en la que la interpretación formalista de la legitimidad realizada por Weber, al identificar la idea
de legitimidad con el cumplimiento de la legalidad, lejos de perderse en una
pura abstracción metafísica y constituir una simple formulación tautológica,
adquiere dimensión histórica y real desde el momento en que legalidad y legitimidad se presentan inescindiblemente unidas a las nociones de voluntad
general y soberanía popular.
Tergiversando los planteamientos weberianos se ha producido una identificación arbitraria entre los términos de legitimidad y legalidad, como consecuencia del abandono incomprensible de los principios de la soberanía popular y la voluntad general, sin cuya mediación esa identificación carece por
completo de sentido. Ya en la época de Weimar constataba Heller con estupor
el hecho de que la organización constitucional, y las explicaciones consiguientes de la misma, se estuvieran olvidando del papel central de las nociones clásicas de soberanía popular y de voluntad general, que comenzaban a ser tratadas como conceptos extraños a la teoría constitucional. Las protestas contra
ese olvido, que fueron todavía numerosas en los años inmediatamente posteriores a la segunda guerra mundial, están quedando subsumidas ahora en el
más oprobioso de los silencios. Es difícil encontrar en la actualidad, entre los
teóricos de la democracia y de la constitución, textos en los que se denuncien
los riesgos derivados de los intentos de reducir la democracia a un sistema de
reglas del juego, y donde se critique el colosal disparate de pretender convertir
las cuestiones de legitimidad en meras cuestiones de legalidad, sin una previa
fundamentación democrática de la legalidad
Explicación: