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El artículo 411 del código civil nos dice a quienes se deben los alimentos, es decir, quiénes tienen derecho a recibir una cuota o pensión alimentaria, y podemos concluir lo siguiente: El cónyuge o compañero(a) permanente. Los descendientes. Hijos adoptivos.
Explicación:
espero que te ayude
thiago4213:
si muchas gracias
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