• Asignatura: Derecho
  • Autor: Kamilita16052008
  • hace 3 años

cuatro derechos de control de los ciudadanos

Respuestas

Respuesta dada por: jaiverjp20
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Respuesta: Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos

Ley N° 26300

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:  

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACION Y CONTROL CIUDADANOS

Artículo 1o.- La presente ley regula el ejercicio de los derechos de participación y control ciudadanos de conformidad  

con la Constitución.

Artículo 2o.- Son derechos de participación de los ciudadanos los siguientes:

a) Iniciativa de Reforma Constitucional;

b) Iniciativa en la formación de las leyes;

c) Referéndum;

d) Iniciativa en la formación de dispositivos municipales y regionales; y,

e) Otros mecanismos de participación establecidos por la presente ley para el ámbito de los gobiernos municipales y  

regionales.

Artículo 3o.- Son derechos de control de los ciudadanos los siguientes:

a) Revocatoria de Autoridades,

b) Remoción de Autoridades;

c) Demanda de Rendición de Cuentas; y,

d) Otros mecanismos de control establecidos por la presente ley para el ámbito de los gobiernos municipales y  

regionales.

Artículo 4o.- La solicitud de iniciación del procedimiento se presenta ante la autoridad electoral acompañada de la  

iniciativa correspondiente y la relación de los nombres, documentos de identificación, firmas o huellas digitales de los  

promotores de la iniciativa, así como del domicilio común señalado para los efectos del procedimiento.

Artículo 5o.- La autoridad electoral establecerá la forma como el ciudadano que tenga impedimento físico para firmar o  

que sea analfabeto, ejercerá sus derechos de participación.

Artículo 6o.- Recibida la solicitud de iniciación del procedimiento, la autoridad electoral verifica la autenticidad de las  

firmas y expide las constancias a que haya lugar.

Artículo 7o.- Los Derechos de Participación y Control Ciudadano a que se refieren los incisos d) y e) del artículo 2o. y d)  

del artículo 3o. de la presente ley; así como el referéndum sobre normas municipales y regionales serán regulados por  

las leyes orgánicas que reglamenten lo referente a los Gobiernos Locales y Regionales.

CAPITULO II

DE LA PRESENTACION DE INICIATIVAS

Artículo 8o.- Cuando la verificación de las firmas y la habilitación de los suscriptores para votar en la jurisdicción electoral  

en la que se ejerce la iniciativa resulte conforme a ley, la autoridad electoral emite resolución admitiendo la iniciativa  

ciudadana e incluyendo en ella, según corresponda, el texto del proyecto en caso de iniciativa normativa, el argumento  

que acompaña la iniciativa de Revocatoria o Remoción de Autoridades, el pliego interpelatorio cuando se trate de  

Demanda de Rendición de Cuentas o la materia normativa sujeta a Referéndum.

Artículo 9o.- Los promotores podrán designar personeros ante cada uno de los órganos electorales para presenciar y fiscalizar todos los actos del proceso.

Artículo 10o.- Depurada la relación de suscriptores y no alcanzado el número necesario, los promotores tendrán un  

plazo adicional de hasta treinta días, para completar el número de adherentes requerido.

TITULO II

DE LAS DISPOSICIONES ESPECIFICAS

CAPITULO I

DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA

Artículo 11o.- La iniciativa legislativa de uno o más proyectos de ley, acompañada por las firmas comprobadas de no  

menos del cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral nacional, recibe preferencia en el trámite del  

Congreso. El Congreso ordena su publicación en el diario oficial.

Artículo 12o.- El derecho de iniciativa en la formación de leyes comprende todas las materias con las mismas  

limitaciones que sobre temas tributarios o presupuestarios tienen los congresistas de la República.  

Explicación: no c si te sirva bro

Respuesta dada por: santi2067
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