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Respuesta: Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos
Ley N° 26300
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACION Y CONTROL CIUDADANOS
Artículo 1o.- La presente ley regula el ejercicio de los derechos de participación y control ciudadanos de conformidad
con la Constitución.
Artículo 2o.- Son derechos de participación de los ciudadanos los siguientes:
a) Iniciativa de Reforma Constitucional;
b) Iniciativa en la formación de las leyes;
c) Referéndum;
d) Iniciativa en la formación de dispositivos municipales y regionales; y,
e) Otros mecanismos de participación establecidos por la presente ley para el ámbito de los gobiernos municipales y
regionales.
Artículo 3o.- Son derechos de control de los ciudadanos los siguientes:
a) Revocatoria de Autoridades,
b) Remoción de Autoridades;
c) Demanda de Rendición de Cuentas; y,
d) Otros mecanismos de control establecidos por la presente ley para el ámbito de los gobiernos municipales y
regionales.
Artículo 4o.- La solicitud de iniciación del procedimiento se presenta ante la autoridad electoral acompañada de la
iniciativa correspondiente y la relación de los nombres, documentos de identificación, firmas o huellas digitales de los
promotores de la iniciativa, así como del domicilio común señalado para los efectos del procedimiento.
Artículo 5o.- La autoridad electoral establecerá la forma como el ciudadano que tenga impedimento físico para firmar o
que sea analfabeto, ejercerá sus derechos de participación.
Artículo 6o.- Recibida la solicitud de iniciación del procedimiento, la autoridad electoral verifica la autenticidad de las
firmas y expide las constancias a que haya lugar.
Artículo 7o.- Los Derechos de Participación y Control Ciudadano a que se refieren los incisos d) y e) del artículo 2o. y d)
del artículo 3o. de la presente ley; así como el referéndum sobre normas municipales y regionales serán regulados por
las leyes orgánicas que reglamenten lo referente a los Gobiernos Locales y Regionales.
CAPITULO II
DE LA PRESENTACION DE INICIATIVAS
Artículo 8o.- Cuando la verificación de las firmas y la habilitación de los suscriptores para votar en la jurisdicción electoral
en la que se ejerce la iniciativa resulte conforme a ley, la autoridad electoral emite resolución admitiendo la iniciativa
ciudadana e incluyendo en ella, según corresponda, el texto del proyecto en caso de iniciativa normativa, el argumento
que acompaña la iniciativa de Revocatoria o Remoción de Autoridades, el pliego interpelatorio cuando se trate de
Demanda de Rendición de Cuentas o la materia normativa sujeta a Referéndum.
Artículo 9o.- Los promotores podrán designar personeros ante cada uno de los órganos electorales para presenciar y fiscalizar todos los actos del proceso.
Artículo 10o.- Depurada la relación de suscriptores y no alcanzado el número necesario, los promotores tendrán un
plazo adicional de hasta treinta días, para completar el número de adherentes requerido.
TITULO II
DE LAS DISPOSICIONES ESPECIFICAS
CAPITULO I
DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA
Artículo 11o.- La iniciativa legislativa de uno o más proyectos de ley, acompañada por las firmas comprobadas de no
menos del cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral nacional, recibe preferencia en el trámite del
Congreso. El Congreso ordena su publicación en el diario oficial.
Artículo 12o.- El derecho de iniciativa en la formación de leyes comprende todas las materias con las mismas
limitaciones que sobre temas tributarios o presupuestarios tienen los congresistas de la República.
Explicación: no c si te sirva bro
Respuesta:
Recibir un trato digno y respetuoso.
Recibir información de procesos, trámites y servicios.
Conocer el procedimiento para presentar denuncias y querellas.
Recibir respuesta oportuna a sus solicitudes.