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1
Dentro de la misma, la acción individual (art. 241 LSC) es aquella que puede ser ejercida por el particular que haya sido directamente perjudicado por la actuación del administrador, a diferencia de la acción social, que es la que ejerce la sociedad, la propia persona jurídica.
Explicación:
Respuesta dada por:
2
⭐Respuesta:
La principal diferencia entre ambas radica en el sujeto que sufre el daño cuyo resarcimiento se persigue
Saludos
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