La CRBV establece que no podrá cobrarse impuestos tasas ni contribuciones que no estén en la ley ni concederse exenciones y rebajas. No podrán establecerse obligaciones de pagos de tributos que no estén en la ley.
LEIDO ESTO ; EN QUE PRINCIPIO CONSTITUCIONAL SE BASA ESTE PLANTEAMIENTO.
UNIFORMIDAD, CONTINUIDAD O LEGALIDAD Y DIGA EL PORQUE?
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Artículo 317. - No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por la ley que cree el tributo correspondiente. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.
Explicación:
Lo siento por no responder y no sé si sea la respuesta correcta
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