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237, ley 19.550: Las Asambleas serán convocadas por publicaciones durante cinco días, con diez de anticipación por lo menos y no más de treinta en el diario de publicaciones legales. Además, para las sociedades a las que se refiere el art. 294, en uno de los diarios de mayor circulación general en la República.
luciaserramo:
hola, mira hay diferentes tipos de asambleas tu respuesta es especifica para la asamble extraordinaria?
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