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Irrenunciabilidad al cargo y vacancia
Artículo 15.- El cargo de Congresista es irrenunciable. Sólo vaca por muerte, inhabilitación física o mental permanente que impida ejercer la función y por inhabilitación superior al período parlamentario o destitución en aplicación de lo que establece el artículo 100 de la Constitución Política.
Explicación:
ospinoibarralucasdav:
coronita porfa
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