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Respuesta:
A lo largo del constitucionalismo mexicano se ha elevado como derecho fundamental, el derecho a la justicia, protegido por la garantía
de seguridad jurídica, consagrada en el artículo 17 de la Constitución Federal.
La existencia de este derecho fundamental y la garantía constitucional que lo
protege derivan de la evolución de nuestro derecho constitucional dentro de
las grandes etapas del constitucionalismo nacional: Federal (1824), Republicana
(1857) y Social (1917).
A través de esta garantía constitucional se establecen las condiciones
necesarias para una e% ciente impartición de justicia. Lo cual implica que por
imperativo constitucional la impartición de justicia se convierte en una función
primordial a cargo del Estado (forma de organización jurídico-política de la sociedad) y en consecuencia, adquiere el carácter de servicio público. Por lo tanto,
el Estado está obligado a crear y formar tribunales investidos de potestad para
impartir justicia e% ciente.
De ahí que los tribunales sean los órganos jurisdiccionales encargados
de dirimir los con* ictos jurídicos suscitados en la sociedad. Dado que son los
órganos constituidos por el Estado para alcanzar el ideal de justicia, puesto que
sus determinaciones resuelven los con* ictos sometidos a su jurisdicción --decir
el derecho--, esto es, resolver conforme a la norma jurídica la controversia que se
someta a su jurisdicción. Por lo tanto, los tribunales deben ajustar su actuación
a los postulados consagrados por la garantía constitucional de impartición de
justicia y con ello coadyuvar al mejoramiento en la forma de impartir justicia en mexico
Explicación:
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