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En la primera visión, el Derecho mexicano establecía que la interacción entre la costumbre y la ley se regía acorde a 2 principios: 1) contra la observancia de la ley no se puede alegar costumbre en opuesto; 2) la costumbre únicamente es jurídicamente forzosa una vez que la ley le da aquel caracter
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espero y te ayude :)
juliovasquez19770:
me das coronita por favor :)
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Dentro de la primera perspectiva, el Derecho mexicano establecía que la relación entre la costumbre y la ley se regía conforme a dos principios: 1) contra la observancia de la ley no se puede alegar costumbre en contrario; 2) la costumbre sólo es jurídicamente obligatoria cuando la ley le otorga ese carácter.
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