• Asignatura: Religión
  • Autor: danielximena68
  • hace 3 años

A qué se deben adaptar las leyes?​

Respuestas

Respuesta dada por: medinaarcos
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Uno de los problemas planteados en el derecho, a propósito de su relación con la realidad social, es la adaptación o actualización del derecho a la realidad social cambiante. Esto implica considerar necesariamente al derecho en relación a una realidad social no en un momento específico, sino a ésta en su desarrollo en el tiempo.

Es básicamente la posición "antiformalista" la que ha puesto énfasis en esta cuestión, generalmente exhibiendo el problema como una tensión entre el derecho y la realidad social, en la que se representa al primero como adoleciendo de cierta inmovilidad y rigidez, confrontada a la realidad social que va cambiando con el paso del tiempo.

Así, en algunos casos la ley ha sido motejada de "impotente para seguir de cerca la incesante evolución de las necesidades jurídicas"1. Igualmente, entre las mismas formas jurídicas del Derecho Romano, donde algunas de éstas importaban mayor adaptación a la realidad social que otras2.

Por otra parte, Kantorowicz criticaba a la ciencia jurídica de su época como "escolástica"3, exigiendo de ella que estuviera en contacto con la realidad social y en conocimiento de los hechos sociales4, desde los cuales el jurista debiera inferir su modelo explicativo5, posicionándose de modo crítico ante la ley6, con apertura a recoger lo que surge desde el seno de la misma comunidad.7 Asimismo Gény, quien exponía los pecados de la ciencia jurídica como "excesos del procedimiento tradicional de interpretación jurídica"8 ante los cuales se debía reaccionar de modo enérgico9, aceptando la incorporación de otras ciencias y/o disciplinas que coadyuvara al objeto de estudio del derecho10.

Es posible reconocer en la apreciación de los autores, tres observaciones sobre los modos de desadaptación del derecho a las modificaciones sociales:

1. Desadaptación de la ley en relación a las modificaciones sociales.

2. Incongruencia de la ley en relación a otras leyes, que sí habrían de encontrarse teóricamente en consonancia con la realidad social.

3. Desadaptación de la jurisprudencia y/o de la doctrina del derecho, ante las modificaciones sociales.

Estas tres cuestiones que se encuentran de un modo atomizado entre los distintos autores, en Novoa Monreal aparecen expuestas de modo conjunto, según como veremos a continuación.
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