Respuestas
Respuesta:
a) Autoridad de Control: La Superintendencia de Seguros;
b) Superintendente : El Superintendente de Seguros;
c) Seguro : Toda transacción comercial, basada en convenio o contrato
por el cual una parte denominada asegurador o fiador se obliga a indemnizar a
otra parte denominada tomador o asegurado, o a una tercera persona
denominada beneficiario, por daño, perjuicio o pérdida causada por algún azar,
accidente, o peligro especificado o indicado a la persona, intereses o bienes de
la segunda parte contratante, su beneficiario, su cesionario, su causahabiente o
similar, a cambio del pago de una suma estipulada;
d) Prima : Monto de suma determinada que ha de satisfacer el tomador o
asegurado al asegurador o fiador en concepto de contraprestación por la
cobertura de riesgo que éste le ofrece. Está compuesto por la prima de riesgo,
gastos administrativos y un margen de utilidad para la empresa;
e) Premio : Resultado de sumar a la prima los gastos impositivos de
emisión de la póliza;
f) Reaseguro : La transferencia de parte, o la totalidad, de un seguro
suscrito por un asegurador o reasegurador, denominándose cedente al
asegurador original y reasegurador al segundo;
g) Coaseguro : La participación de dos o más aseguradores en el mismo
riesgo, en virtud de contratos directos suscritos por cada uno de ellos con el
asegurado, asumiendo cada asegurador, por separado, responsabilidad sobre
una parte de la suma total asegurada;
h) Asegurador : Toda empresa o sociedad debidamente autorizada por la
Autoridad de Control para dedicarse a la contratación de seguros y reaseguros,
y sus actividades consecuentes;
i) Reasegurador : Toda empresa o sociedad debidamente autorizada para
dedicarse exclusivamente a la contratación de reaseguros, y sus actividades
consecuentes;
j) Agente, productor o corredor de seguros: Toda persona natural o
jurídica que sea autorizada como tal por la Autoridad de Control que intermedie
en la contratación de seguros;
k) Liquidador de siniestros : Toda persona natural o jurídica que sea
autorizada como tal por la Autoridad de Control y que como profesional
independiente, por honorarios, investigue y determine las valuaciones de los
daños ocasionados por siniestros y negocie el acuerdo de las reclamaciones que
surjan de la ejecución de contratos de seguros;
l) Corredor de reaseguros : Toda persona natural o jurídica debidamente
autorizada, que actúa en los negocios y contratos de reaseguros como
intermediario entre las empresas de seguros y las reaseguradoras, percibiendo
una comisión por sus servicios;
m) Ramos o ramas del seguro : A efecto de conceder autorización
administrativa para realizar operaciones de seguros, la clasificación de los ramos
a tener en cuenta es la siguiente:
1) Ramos elementales o Patrimoniales ; y
2) Ramo Vida.
n) Sección de seguro : Nombre que se da al conjunto de seguros
específicos agrupados en razón a la homogeneidad de los riesgos en cada ramo
Explicación:
coronita