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Por fin la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aplica el 1 de octubre de 2020 el artículo 26 Constitucional, vigente desde 1983:
“La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática…” Esta disposición avanza el artículo 39 de la misma Constitución: “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo.” Y supera la limitación del artículo 41 de la misma norma: “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión…” Las cámaras de senadores y diputados.
A la última se le conoce como democracia representativa, porque a través de los representantes de los partidos en las cámaras, es como el pueblo ejerce su voluntad. No de modo directo por el pueblo mismo. En cambio, los artículos 39 y 26 reconocen el derecho del pueblo a ejercer su voluntad de modo directo, sin intermediarios, por eso se le llama democracia participativa.
La Constitución como Ley Suprema de la Nación no debe estar sujeta a interpretaciones a “conveniencia”, como la del ministro Luis María Aguilar que “orientó” a la opinión pública antes del debate en la SCJN, a través de los medios dijo que era inconstitucional la consulta popular propuesta por AMLO. Menos aún se debe “interpretar” la Ley Suprema por los gobernantes, como se hizo con las reformas estructurales por Peña Nieto, aun cuando tenga el apoyo del PRI-PAN-PRD, porque van en contra de la Constitución. Como privatizar Pemex y CFE, la reforma educativa que además era mentira, porque fue una reforma laboral punitiva, o sea, una vil y vulgar simulación de gobierno.
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