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Artículo 32. 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
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Espero haberte ayudado.
Angeloucureses3:
!gracias!
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Los niños tienen derecho a la educación, gratuita y obligatoria, al menos a la educación primaria, y a estar protegidos en trabajos que hagan correr riesgo en su salud (Artículos 28, 29, 32). Todo menor tiene derecho a tener una identidad: un nombre y una nacionalidad (Artículos 7,8)
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