¿cual es la relación jerarquíca entre los órganos del poder judicial? y ejemplos de sus funciones.​

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Respuesta dada por: estrituribe
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Respuesta:

Tomando ejemplo del sistema inglés, a comienzos del Siglo XX algunas voces en la doctrina jurídico-procesal de Europa Continental (confr. Luigi Lucchini: Elementos del Proceso Penal; Barbera, Florencia, 1905; pág. 187) sostenían la opinión de que la jerarquía entre órganos judiciales es incompatible con ‘el carácter y la integridad del oficio’ del juez; y aunque en los decenios que llenaron la primera mitad del Siglo, caracterizados por dos guerras mundiales y un interludio dominado por el signo del autoritarismo reenviaron a futuro todo proyecto de reforma en aquel sentido, finalmente, en los años siguientes al fin de la Segunda Guerra Mundial, las nuevas constituciones de Francia e Italia incorporaron sendos modelos organizativos de la Justicia, en los que se eliminó radicalmente aquella jerarquía, y se consagró en cambio, como principio básico, la completa paridad entre aquellos órganos, cualesquiera fueren las funciones específicas que la ley les asigne.

El mérito y la carga de hacer aprobar el nuevo sistema en la Constitución Italiana de 1947 le correspondió en gran medida (con ayuda de todos los partidos de izquierda) al diputado constituyente profesor Piero Calamandrei, que para entonces era docente de Derecho Procesal en la Universidad de Florencia, co-redactor del nuevo Código de Procedimientos Civiles de Italia y poseedor de un prestigio casi legendario como abogado litigante.

Calamandrei, que había nacido en 1889, ya desde los primeros años de ejercicio profesional fue consciente del menoscabo que causaba la jerarquía napoleónica en la independencia de los jueces y los fiscales italianos. Piensa que la solución está en postular el ‘autogobierno democrático’ de la Magistratura, confiriendo los correspondientes poderes a un colegio de jueces y fiscales electos mediante sufragio directo y secreto de todos los componentes del Sistema Judicial ‘sin ninguna injerencia del gobierno’; y así lo plantea por primera vez en el año 1921, en una conferencia con ocasión del inicio del curso lectivo de la Universidad de Siena (vid. Gobierno y Magistratura, en ‘Estudios sobre el Proceso Civil’; Cedam, Padua, 1930).

Lo demás es historia. La Constituyente italiana del 47 incorpora en la Carta la afirmación del principio de independencia del juez, la eliminación de las jerarquías, el principio de paridad de todos los jueces y fiscales y la creación del Consejo Superior de la Magistratura como órgano supremo de autogobierno judicial, colocado por encima de toda injerencia de los poderes jurídicos y fácticos; crea (también por iniciativa de Calamandrei, Mortati, etc.) la Corte Constitucional, como órgano separado de la magistratura ordinaria, y otras instituciones. Pero el estallido de la Guerra Fría en el Mundo y en Europa vuelca en beneficio de los grupos parlamentarios conservadores todo el apoyo político, económico y propagandístico, junto con una fuerte presión del Gobierno de los Estados Unidos, de modo que ganan las elecciones de 1948 con mayoría parlamentaria, forman Gobierno y se niegan a legislar para que no entren en vigencia las grandes conquistas de la Constituyente del 47, incluídos el Consejo Superior de la Magistratura y la Corte Constitucional. Esta última sólo pudo empezar a funcionar en 1956; y a partir de entonces ayudó con sus sentencias a la integración y puesta en marcha del Consejo Superior de la Magistratura en 1958, y a su pleno subsiguiente desarrollo institucional.

2.- Costa Rica.

Es evidente que nuestra Constitución de 1949, siguiendo una tradición ya secular en nuestra América, consagra una relación de jerarquía entre la Corte Suprema de Justicia y los demás órganos juzgadores del Sistema Judicial, al disponer su artículo 156:

La Corte Suprema de Justicia es el tribunal superior del Poder Judicial, y de ella dependen los tribunales, funcionarios y empleados en el ramo judicial, sin perjuicio de lo que dispone esta Constitución sobre servicio civil.

La superioridad y la dependencia mencionadas en el texto denotan la relación jurídica de supremacía/sometimiento vigente entre la Corte y los otros sujetos de la oración, por virtud de la norma transcrita; lo cual nos plantea la cuestión de si en Costa Rica, los jueces gozan o no gozan de un status de independencia que sería lógicamente incompatible con esa disposición, pues nadie puede ser simultáneamente independiente y sometido. Cualquiera responderá que la (fácil) respuesta se encuentra por ahí cerca, en el artículo 154, que dice

El Poder Judicial sólo está sometido a la Constitución y a la ley, y las resoluciones que dicte en los asuntos de su competencia no le imponen otras responsabilidades que las expresamente señaladas por los preceptos legislativos.

Explicación:

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Kareff: gracias :D encerio no me esperaba una respuesta tan buena :D
rm4m0201008: mucho texto
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