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1 Artículo 13.- Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley.
Explicación: espero que te sirva si es así regáleme un corazón y coronita por favor
daniel35432:
te amo
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