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Las instituciones educativas gozan de autonomía a la hora de construir su Manual de Convivencia, máxime cuando este obedece a un modelo o a una propuesta de ser humano y de educación que se ha definido en su PEI. Si bien esto es así, de todas maneras las instituciones educativas tienen dos tipos de límites en ese proceso de autodeterminación. El primero proviene del núcleo de la sociedad, que no es otro que la familia. Hay aspectos que los manuales intentan reglamentar, ya sea porque son garantistas o ya porque son restrictivos o reduccionistas. En este sentido, cuando se adentran en el ámbito más íntimo de la persona, ni por exceso ni por defecto los manuales pueden reglamentar cualquier aspecto atinente a dicho círculo familiar. Esto compete única y exclusivamente a los padres de familia, quienes son los representantes legales de los menores de edad, tienen su patria potestad y la posición de garantes, además de la custodia de sus hijos, o directamente a los niños y a los jóvenes que están en proceso de construir su propia identidad. En este ámbito, no le conviene ni le compete a la institución educativa adentrarse.