1 ¿Como debe ser tratada la mujer según el articulo 48?
2¿cómo se reconoce el derecho ala negociación colectiva ?
3¿que respetará el estado según el artículo 51?
país Bolivia.
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1
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Artículo 48.
El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago
El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad
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