articulo de la constitución politica 103

Respuestas

Respuesta dada por: Gommz19
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Respuesta:

Aticulo de la constitucion politica 103

ARTÍCULO 103. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

Explicación:

Respuesta dada por: DanielSantiagoPrez
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Respuesta: en el ARTICULO 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.

Explicación: que te ayude

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