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El endoso es una declaración, pura y simple, puesta en el título-valor por la cual su tenedor (a estos efectos llamado endosante) legitima a otra persona (denominada endosatario) en el ejercicio de los derechos incorporados al título.
Explicación: El endoso debe constar en el título relativo o en hoja adherida al mismo, y llenar los siguientes requisitos:
El nombre del endosatario;
La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre;
La clase de endoso;
El lugar y la fecha.
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