• Asignatura: Historia
  • Autor: dianagozales
  • hace 4 años

cuales son las caracteristicas del hombre como ser político​

Respuestas

Respuesta dada por: e71178379
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Respuesta:

¿Quién define al hombre como un ser político?

  • Aristóteles, en el Libro I de su Política, considera que la ciudad y las leyes son "naturales". Según él, los seres humanos primero se unieron para reproducirse, luego crearon aldeas con "maestros naturales", capaces de gobernar, y "esclavos naturales", utilizados por su fuerza de trabajo.

¿Cuáles son las características que debe tener un buen politico?

  • Pasión (servicio o vocación hacia una cosa).
  • Sentido de la responsabilidad.
  • Mesura (capacidad para dejar que la realidad actúe sobre uno sin perder el recogimiento y la tranquilidad). ​

¿Cuáles son las características de un hombre social?

  • Este es un individuo que, por voluntad propia motivada por diversas circunstancias que ha tenido a lo largo de su vida, toma la decisión de llevar a cabo una existencia absolutamente en solitario, apartado de la civilización y de cualquier contacto humano.

¿Qué se necesita para ser un político?

  • Requisitos de elegibilidad
  1. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.
  2. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar.
  3. Tener 21 años cumplidos el día de la elección (Senadores deben tener 25 años cumplidos).
  4. Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.
  5. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.
  6. No pertenecer al Servicio Profesional Electoral Nacional, salvo que se separe del cargo tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral.
  7. No ser ministro de algún culto religioso.
  8. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que establece la Constitución.
  9. Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos
  10. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.
  11. No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o consejero electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.
  12. Los Secretarios del Gobierno de los Estados y del Distrito Federal, los Magistrados y Jueces Federales o del Estado o del Distrito Federal, así como los Presidentes Municipales y titulares de algún órgano político–administrativo en el caso del Distrito Federal, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección.
  13. Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.
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