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Título tercero
Capitulo I
De la división de los poderes
Art. 49
El supremo poder de la federación se divide en legislativo, ejecutivo y judicial.
No se pueden reunir 2 o más de estos 3 poderes en una sola persona, de acuerdo a lo que dice el art. 29. En ningún otro caso o de acuerdo a lo que dispone el art. 131 en el párrafo segundo.
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