Respuestas
Respuesta:
En buena lógica, parece que el concepto de minoría religiosa habría
de resultar jurídicamente inservible o irrelevante en el marco de un ordenamiento aconfesional, pluralista y respetuoso con la libertad de conciencia; pues si, de un lado, «se garantiza la libertad ideológica, religiosa
y de culto» (art. 16.1.º C.E.), y, de otro, se proscribe cualquier género
de discriminación por razón de las creencias u opiniones (art. 14 C.E.),
diríase que profesar una fe mayoritaria, minoritaria o no profesar ninguna,
constituye un elemento de imposible relevancia normativa o, lo que es
igual, no apto para justificar un tratamiento especial, privilegiado o represor. De manera que las minorías religiosas, que tanta importancia histórica tuvieron en la formación del mundo moderno. y en el surgimiento
de una cultura de los derecho fundamentales, conservarían hoy un interés meramente sociológico y acaso también internacional, por cuanto numerosos países no han asumido esos valores de libertad e igualdad que
hacen inútil la noción de minoría religiosa 1; pero nada más.
Explicación:
Respuesta:
Son grupos de religiones pequeñas que creen en otro Dios o tienen diferentes costumbres.
Explicación:
¡Espero te sirva! uwu