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Respuesta:
Existe una teoría de la acción de los filósofos y una teoría de la
acción de los juristas (especialmente de los penalistas). Ambas se
enfrentan a problemas semejantes y son en gran medida paralelas,
pero se han desarrollado, al menos en la tradición jurídica continental,
de manera independiente y sin contacto entre sí. Esta situación
contrasta con lo que ocurre en e.l ámbito anglosajón, donde no es
extraño encontrar filósofos interesados por los problemas que la teoría
de la acción plantea a los penalistas y penalistas que recurren a las
teorías de la acción de los füósofos. Una buena muestra de esta actitud
la encontramos en un jurista como George Fletcher, quien ha dicho
que el Derecho Penal es "un tipo de filosofía jurídica y social". Con
este trabajo quisiera contribuir a acercar la teoría de la acción de los
filósofos a quienes se ocupan de estas cuestiones desde el lado del
Derecho.
Si se repasa la literatura que se ha ocupado del concepto de
acción (tanto desde la perspectiva filosófica como desde la dogmática
jurídico-penal) es fácil advertir la dificultad que entraña llegar a un
acuerdo acerca de cómo definir la acción humana. Probablemente, muchos de los desacuerdos entre las distintas concepciones de la
acción tienen lugar por el distinto peso que se otorga a los elementos
relacionados con este concepto. Por ejemplo, la teoría causal de la
acción, sostenida por algunos penalistas, al igual que la teoría de la
individualización de acciones de filósofos como Elizabeth Anscombe
o de Donald Davidson, parece asumir una perspectiva naturalística,
desde la que el elemento que aparece con mayor peso es la secuencia
de movimientos corporales o sus efectos causales. Para la teoría final
de la acción de Welzel y sus seguidores, o para la teoría del filósofo
finlandés G.H. von Wright, que adoptan una perspectiva subjetivista,
el elemento central en el concepto de acción es el de intención. Por
último, para la teoría social de la acción penal, o para la filosofía de
la acción de autores como Hart o Feinberg, el acento se pone en la
dimensión social de la acción y en su "significado" a la luz de reglas
y convenciones.
Ante estas dificultades, quizá sea más prometedor un análisis de
la acción humana que sortee en la medida de lo posible el problema
conceptual y se aproxime a ella a través del análisis de ciertos
elementos que, directa o indirectamente, se relacionan con la acción.
De manera que en este trabajo quisiera analizar algunos de los
elementos comunes que podemos distinguir en un buen número de
acciones (aunque quizá no en todas), como cerrar una ventana,
disparar, matar, otorgar testamento, etc.
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