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Respuesta:
¿Qué hicieron los centralistas?
Se estableció un gobierno fuerte y centralizado, señalando que la soberanía reside en la nación y ésta delega poder en autoridades que establece la propia constitución.
La constitución de 1833 fue promulgada el veinticinco de mayo de ese año bajo el poder de José Joaquín Prieto y rigió a Chile hasta 1925. Fue redactada por una comisión integrada por Mariano Egaña y Manuel José Gandarillas y su inspiración y contenido representaba el pensamiento político de Diego Portales (Villalobos, 1987). En cuanto al contenido doctrinario, la constitución de 1833 encerraba las bases fundamentales de nuestro régimen institucional: soberanía nacional, régimen representativo, división de los poderes públicos, responsabilidad gubernamental y garantías individuales (Gran Convención de Chile, 1833).
Se estableció un gobierno fuerte y centralizado, señalando que la soberanía reside en la nación y ésta delega poder en autoridades que establece la propia constitución. El poder legislativo fue bicameral y el poder ejecutivo quedó en manos del presidente de la república, el cual gozaba de un amplio poder, duraba cinco años en el cargo y podía ser reelegido para el período siguiente (Villalobos, 1987). Así se pueden observar algunos rasgos constitucionales de orden presidencialista, como por ejemplo, que la constitución fue la que logró estabilizar políticamente a Chile durante casi cien años, pero con un sello absolutamente presidencial y centralista con voto censitario y representativo. De este modo, se comenzó a configurar la organización y formación del estado republicano con una constitución que garantizara, reitero, un gobierno fuerte, centralizado y basado principalmente en la figura del presidente de la república7.
Uno de los aspectos que se derogaron con esta nueva constitución fue la posibilidad de que las provincias estuvieran conformadas por una asamblea provincial cuyos integrantes sean electos popularmente, en su reemplazo se estableció lo siguiente: que el gobierno superior de cada provincia en todos los ramos de la administración, residirá en un intendente quien lo ejercerá con arreglo a las leyes y a las órdenes e instrucciones del presidente de la república, de quien es agente natural e inmediato (Gran Convención de Chile, 1833).
suerte..
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