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ARTICULO 19.- Los extranjeros tienen los
mismos deberes y derechos individuales y sociales
que los costarricenses, con las excepciones
y limitaciones que esta Constitución y las leyes
establece,
No pueden intervenir en los asuntos políticos del
país, y están sometidos a la jurisdicción de los
tribunales de justicia y de las autoridades de la
República, sin que puedan ocurrir a labia
diplomática, salvo lo que dispongan los
convenios internacionales.
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