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La intimidad de la vida personal y familiar no puede ser puesta de manifiesta sin el asentimiento de la persona, o si esta ha muerto, sin el de su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden”.
Mediante las Leyes N° 26394 y 26673, del 18 de noviembre de 1994 y 20 de octubre de 1996 respectivamente, se conformo la Comisión encargada de elaborar el anteproyecto de ley de reforma del Código Civil.
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