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Los sistemas jurídicos de Mesoamérica presentaron grandes variaciones regionales y temporales dentro de un marco de referencia fundamentalmente similar entre sí. En este texto analizamos su diversidad, pero es necesario puntualizar el hecho de que se trató de sistemas interrelacionados y de contenido estructural semejante.
Unidad y diversidad jurídica
La autoridad jurídica residió en el soberano de cada unidad política; el monarca era legislador único, juez máximo y sus opiniones judiciales presentaban jurisprudencia que debía ser acatada por sus subordinados. El juez fue la figura central del proceso, ya que recibía las acusaciones, hacía comparecer a las partes y los testigos, llevaba a cabo el proceso de investigación, y aunque podía deliberar con sus auxiliares era la autoridad única para sentenciar. Dependiendo del grado de integración sociopolítica del señorío, la actuación del juez era apoyada por un aparato que iba de lo sencillo a lo complejo y de lo multifuncional a un arreglo altamente especializado.
La justicia mesoamericana tuvo un planteamiento simple: a toda transgresión corresponde una sanción. Este principio básico tuvo efectos sociales y simbólicos profundos, lo que implicaba la severidad judicial y la construcción de una ideología jurídica interrelacionada con el aparato político. El delito fue concebido como un acto que alteraba el equilibrio del entramado social de manera catastrófica, ya que la conducta individual afectaría al conjunto con una suerte de efecto “en cascada” provocado por la transgresión. El acto transgresor fue el objeto de la ley, debido a que la intencionalidad fue casi irrelevante; la autoridad se erigió como defensora del orden. El principio rector de la normatividad fue la “antigua regla de vida”, fundamental para la legitimación de los sistemas jurídicos, y estaba anclado en la dicotomía tolteca-chichimeca y el culto a los ancestros como referencia última del orden político. La norma se definía como una orden legítima de carácter perentorio emitida por el soberano y cuyo incumplimiento acarrearía una sanción para el transgresor. En cambio, la justicia fue vista como la conducta de un ser humano que seguía “el camino recto”, que cumplía con sus obligaciones, contraponiendo la posición ética (justicia) y la aceptación de un código de conducta exteriorizada (normatividad).
La asociación entre transgresión y alteración del equilibrio social derivó en la existencia de una tríada de delitos particularmente sancionados en Mesoamérica. El primero fue la embriaguez, que anulaba al individuo como ente productivo, así como su funcionalidad dentro del entorno social. El adulterio fue considerado un acto que destruía la familia, unidad fundamental de la producción, y que por lo tanto resquebrajaba el entramado comunitario. Por último, el robo, en una sociedad sin puertas o cerrojos, rompía la mutua confianza necesaria para la reproducción de la comunidad y destruía su cohesión. De hecho existió una relativa unidad jurídica en cuanto a pensamiento, funcionarios y atribuciones; la diversidad está relacionada con el desarrollo económico, social y político y cultural en cada región
Respuesta:
En la región llamada Mesoamérica prosperaron varios grupos con características muy comunes, tales como: economía basada en el cultivo del maíz, frijol, chile y calabaza, y de comercio; sociedad jerarquizada y organizada en diversos grupos; elementos culturales como la construcción de basamentos piramidales para
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