Respuestas
Respuesta dada por:
2
Respuesta:
De lo anterior se tiene que la propiedad originaria de la tierra, podía asumir como propiedad derivada varias manifestaciones, que dentro del derecho se le denominan regímenes de propiedad, entre los cuales se encuentran los siguientes: pública, terrenos nacionales, ejidal, comunal y propiedad privada.
Explicación:
bgv59518:
gracias
Respuesta dada por:
0
Respuesta:
El marco legal reformado en 1992 (artículo 27 y Ley Agraria respectiva) reconoce tres formas de propiedad de tierras y aguas: pública, privada y social; ésta última corresponde a los núcleos agrarios (ejidos y comunidades agrarias
Preguntas similares
hace 3 años
hace 3 años
hace 6 años
hace 6 años
hace 6 años
hace 8 años
hace 8 años