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La supletoriedad es el señalamiento de la fuente a la cual una ley acude a otra ley para deducir, interpretar y subsanar sus omisiones cuando no contemple a detalle aspectos relevantes de la figura que regula. La supletoriedad se observa generalmente de leyes de contenido especializado con relación a leyes de contenido general.
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Respuesta:
La supletoriedad de las normas opera cuando existiendo una figura jurídica en un ordenamiento legal, ésta no se encuentra regulada en forma clara y precisa, sino que es necesario acudir a otro cuerpo de leyes para determinar sus particularidades. Asimismo, la supletoriedad de leyes aplica solo para integrar una omisión en la Ley o para interpretar sus disposiciones en forma que se integre con principios generales contenidos en otras leyes; cuando la referencia de una Ley a otra es expresa, debe entenderse que la aplicación de la supletoria se hará en los supuestos no contemplados por la primera Ley que la complementará ante posibles omisiones o para la interpretación de sus disposiciones. Es una figura jurídica que implica la acción de suplir una deficiencia o mala regulación de una ley de carácter general con otra de carácter específico, en la que se encuentre regulada la institución o figura a suplir; en este contexto deben existir dos leyes: la ley a suplir y la ley supletoria.
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