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2
Explicación:
Resumen
los establecimientos públicos son organismos descentralizados, que pueden ser del orden nacional o territorial, encargados principalmente de atender funciones administrativas y prestar servicios públicos conforme a las reglas del derecho público, los cuales tienen personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, constituido con bienes o fondos públicos comunes, el producto de impuestos, rentas contractuales, ingresos propios, tasas o contribuciones de destinación especial, en los casos autorizados por la Constitución y las disposiciones legales pertinentes.
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