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Los servicios prestados desde el exterior a beneficiarios en Colombia están gravados con el impuesto sobre las ventas, IVA, salvo los expresamente excluidos en el artículo 476 del Estatuto Tributario (ET) y demás disposiciones
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espero que te sirva dame 5 estrellas jajaj
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0
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la respuesta de arriba es la correcta
Explicación:
sis xd
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