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Respuesta:Es la consecuencia lógica de la superioridad de la Constitución, ya que “tiene la pretensión de vincular los demás poderes a los mandamientos constitucionales, pues de nada serviría la previsión de contenidos materiales o formales si no hubiera ninguna instancia propia de apreciación de lo que es conforme o contrario a la Constitución”.
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