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El principio de relatividad de las sentencias o “fórmula Otero” (como se conoce en la jerga jurídica), ordena limitar los efectos de las sentencias de amparo únicamente a quienes fueron parte en el juicio y, por mucho tiempo, también prohibía expresamente que en éstas se hicieran declaraciones generales sobre la inconstitucionalidad de una norma
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