Respuestas
Respuesta dada por:
2
Respuesta:
Artículo 100. - Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y al secreto de las comunicaciones, en especial de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial
Explicación:
coronita plisssssss
Preguntas similares
hace 3 años
hace 3 años
hace 3 años
hace 6 años
hace 8 años