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Según la Constitución Política en su artículo 168, la división territorial de Costa Rica está organizada por ley en tres tipos de entidad subnacional: Para los efectos de la Administración Pública el territorio nacional se divide en provincias, éstas en cantones y los cantones en distritos.
Explicación:
espero te ayude
mathiasquesada03:
gracias
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Según la Constitución Política en su artículo 168, la división territorial de Costa Rica está organizada por ley en tres tipos de entidad subnacional: Para los efectos de la Administración Pública el territorio nacional se divide en provincias, éstas en cantones y los cantones en distritos
Explicación:
Espero te haya servido
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