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Durante el gobierno de José Manuel Balmaceda Fernández (1886-1891), se dicta una Ley de reforma constitucional que suprimió el requisito de renta y capital para ejercer el derecho a sufragio, poniendo de esta forma fin al sufragio censitario. La reforma, que reemplazó el artículo 8° de la Carta Fundamental, señaló que “Son ciudadanos activos con derecho de sufragio los chilenos que hubieren cumplido veintiún años de edad, que sepan leer y escribir y estén inscritos en los registros electorales”. Esta reforma termina con la distinción relativa a la edad entre solteros y casados para ser titular del derecho a voto, fijándose en 21 años tanto para casados como para solteros. Esta nueva reforma, además, introdujo la inscripción electoral válida por diez años, siendo voluntaria la inscripción en los registros. Hasta entonces, los registros se abrían por un lapso de 4 horas diarias durante 15 días, en el mes de noviembre del año anterior a la elección correspondiente. En otro orden, se termina la distinción entre los senadores “propietarios” y “suplentes”. En otros artículos de esta ley, se agrega que “Si un senador muere o deja de pertenecer a la Cámara por cualquier causa antes del último año de su mandato, se procederá a su reemplazo por nueva elección, por el tiempo que le falte, en la forma y plazo que la ley prescriba”. Con ello se inauguran las elecciones complementarias, lo que se confirmaría en la Constitución Política de 1925.
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