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22 bis del RD 39/97 (Reglamento de los servicios de prevención), un espacio confinado es: “el recinto con aberturas limitadas de entrada y salida y ventilación natural desfavorable, en el que pueden acumularse contaminantes tóxicos o inflamables o puede haber una atmósfera deficiente en oxígeno, y que no esté concebido
Explicación:
rominaurias4:
La respuesta es “cuerpo”
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1
Respuesta:
cuerpo
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MOODLE, HACIA LA CUSPIDE! UAS
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