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La estabilidad laboral reforzada (hoy estabilidad ocupacional reforzada) consiste en el derecho que tiene todo trabajador a no ser despedido en razón de una situación de vulnerabilidad.
La ley establece garantías a la población en condición de vulnerabilidad, entre las cuales se encuentra la integración y permanencia en el mercado laboral, protegiendo a los trabajadores con limitaciones de salud, prohibiendo que sean despedidos sin justa causa o sin autorización del Ministerio de Trabajo con la indemnización legal de 180 días de salario.
Lo anterior, teniendo en cuenta que existe una presunción a favor del trabajador en estado debilidad manifiesta, que supone que el despido se efectúo por causa de su limitación física y que obliga al empleador a desvirtuarla frente al Ministerio de Trabajo.
No obstante, existen dudas respecto a qué se entiende por afectación a la salud que impida o dificulte sustancialmente el desempeño de un trabajador ¿cómo determinar objetivamente la afectación y cuándo se entiende que existe una dificultad sustancial?, esto para concluir que no existe claridad sobre las obligaciones del empleador en la materia.
¿Existen límites?
La Corte Suprema de Justicia, ha indicado que la protección de la Ley 361/1997 se otorga a las personas con limitaciones severas y profundas, es decir, superiores al 25% y no a quienes no alcancen dicho grado de disminución, en tanto el derecho a la estabilidad laboral reforzada es una garantía de carácter excepcional.
Sin embargo, la Corte Constitucional ha establecido que aquellas personas que por el deterioro de su salud se encuentren en una situación de debilidad manifiesta tienen derecho a la estabilidad laboral reforzada, la cual opera para todo trabajador que por su condición de salud se vea afectada su productividad, sin que sea necesario que tenga una discapacidad declarada o una calificación de pérdida de capacidad laboral.
Así mismo, la Corte estableció que dicha garantía es aplicable a las relaciones originadas en contratos de prestación de servicios y que su violación da lugar a la indemnización legal.
¿Cuál es el panorama actual?
La amplia protección constitucional vía tutela ha generado abusos del derecho por parte de trabajadores que no se encuentran en una situación de debilidad manifiesta, desnaturalizando el objeto de la estabilidad laboral reforzada a favor del trabajador con vulnerabilidad comprobada.
Por ello, es deber de la autoridad laboral verificar que el trabajador presente una limitación física, sensorial o psíquica, que el empleador tenga conocimiento de dicha situación y que el despido se produzca sin que medie la autorización del Ministerio.
Por lo cual, es importante que las empresas realicen los exámenes ocupacionales para tener claridad frente a la situación de salud de sus trabajadores.
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QUE NADIE A ROTO LAS LEYES ESO CREEO YO