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Artículo 27.- La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
Eso dice :D si lo saque de google x'd pero igual espero ayude en algo :v
aseldaniel:
siiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiii
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