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Respuesta:
Artículo 1º.- Establéese un sistema de protección integral a las personas con discapacidad,
tendiente a asegurarles su atención médica, su educación, su rehabilitación física, psíquica,
social, económica y profesional y su cobertura de seguridad social, así como otorgarles los
beneficios, las prestaciones y estímulos que permitan neutralizar las desventajas que la
discapacidad les provoca y les dé oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la
comunidad un rol equivalente al que ejercen las demás personas.
Artículo 2º.- Se considera con discapacidad a toda persona que padezca o presente una alteración
funcional permanente o prolongada, física (motriz, sensorial, orgánica, visceral) o mental
(intelectual y/o psíquica) que en relación a su edad y medio social implique desventajas
considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
Artículo 3º.- Prevención es la aplicación de medidas destinadas a impedir la ocurrencia de
discapacidades tal como se describen en el artículo 2º de la presente ley o, si éstas han ocurrido,
evitar que tengan consecuencias físicas, psicológicas o sociales negativas.
Artículo 4º.- Rehabilitación integral es el proceso total, caracterizado por la aplicación
coordinada de un conjunto de medidas médicas, sociales, psicológicas, educativas y laborales,
para adaptar o readaptar al individuo, que tiene por objeto lograr el más alto nivel posible de
capacidad y de inclusión social de las personas con discapacidad, así como también las acciones
que tiendan a eliminar las desventajas del medio en que se desenvuelven para el desarrollo de
dicha capacidad.
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