Disposiciones y alcances de los servicios civil y militar. ayuda por favor

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Respuesta dada por: LilayLuisAyala
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ARTICULO 1.- El servicio militar es la obligación que cumplen los argentinos varones y mujeres nativos, por opción o naturalizados, incorporados a las fuerzas armadas por el Poder Ejecutivo nacional conforme a lo establecido en el artículo 21 fe la Constitución Nacional y leyes contribuyentes.

Dicha obligación comprenderá:

a) A los que voluntariamente se encuentren incorporados según la legislación correspondiente:

b) A los varones convocados para cumplir con el servicio de conscripción;

c) A las reservas convocadas.

ARTICULO 2.- Los extranjeros voluntarios podrán prestar servicio militar conforme a la legislación que al efecto se dicte oportunamente.

ARTICULO 3.- El servicio militar femenino no comprenderá al servicio de conscripción y se regirá por la legislación que al efecto se dicte oportunamente.

TITULO II SERVICIO MILITAR MASCULINO

CAPITULO I GENERALIDADES

ARTICULO 4.- El servicio militar masculino es la obligación que cumplen los argentinos varones nativos, por opción o naturalizados, incorporados a las fuerzas armadas por el Poder Ejecutivo nacional, conforme a lo establecido en el presente título y en la Ley para el Personal Militar.

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ARTICULO 5.- Los argentinos nativos, por opción o naturalizados, que no hubieren sido convocados tendrán el derecho de solicitar su incorporación, conforme a lo que establezca la reglamentación de la presente ley.

ARTICULO 6.- El personal convocado para prestar el servicio militar, excepto el de conscripción, tendrá estado militar y quedará sometido a la jurisdicción militar desde el momento que lo determine la convocatoria o lo fije la cédula de llamada.

CAPITULO II RESPONSABILIDADES EN EL PROCESO DEL SERVICIO MILITAR

ARTICULO 7.- Las disposiciones por las cuales se efectuará la convocatoria para cumplir el servicio militar serán dictadas por el Poder Ejecutivo nacional.

ARTICULO 8.- El planeamiento, dirección y coordinación del proceso para la prestación, registro y verificación del servicio militar, será responsabilidad de la Junta de Comandantes en Jefe.

ARTICULO 9.- Es responsabilidad de las fuerzas armadas, capacitar a los ciudadanos para el cumplimiento del servicio militar y elaborar la documentación que sirva a su registro y verificación.

ARTICULO 10.- Los organismos nacionales, provinciales y comunales, así como las instituciones privadas, tendrán la obligación de proporcionar los informes y datos vinculados con el proceso del servicio militar que les sean requeridos por la autoridad competente, dentro de los quince días hábiles.

CAPITULO III SERVICIO DE CONSCRIPCIÓN

*ARTICULO 11.- Servicio de Conscripción es el servicio militar que cumplen con carácter obligatorio y durante la paz, los argentinos convocados a tal efecto en el año que cumplen dieciocho años de edad, con las excepciones que determina la presente Ley. Los argentinos por opción, menores de 36 años, que hubieran optado por la ciudadanía argentina con posterioridad a la fecha del sorteo de su clase, serán incluidos en el sorteo que se realice en el año en que se perfeccione la opción, si ella fuere declarada antes del 1 de marzo.

Si la obtuviesen después de la fecha indicada, serán incluidos en el sorteo que se realice el año siguiente.

ARTICULO 12.- El servicio de conscripción tendrá una duración mínima de un año y máxima de dos años, salvo las excepciones que determina la presente ley.

ARTICULO 13.- Los argentinos convocados para prestar el servicio de conscripción, estarán sujetos a las obligaciones de la presente ley a partir de la fecha que fije la cédula de llamada para el reconocimiento médico.

Tendrán estado militar desde el momento en que efectúen su presentación, voluntaria o no, ante una autoridad militar, a los efectos de la asignación de destino.

*ARTICULO 14.- Anualmente se efectuará un sorteo público, de todos los argentinos de la clase de 18 años, para determinar en cuál de las Fuerzas Armadas cumplirán el Servicio de Conscripción. Intervendrán en dicho sorteo todos los ciudadanos identificados hasta el 31 de diciembre del año anterior al sorteo de su clase.

*ARTICULO 15.- Sobre la base del sorteo mencionado en el artículo anterior se realizará el reconocimiento médico general de la clase respectiva a que se hace referencia en el artículo 13, y de acuerdo con el resultado del mismo se procederá a incorporar a las fuerzas armadas a los argentinos que no estén comprendidos en las exclusiones y excepciones que determina la presente ley.

La incorporación se realizará en orden correlativo al número del sorteo y de la siguiente forma: los números más altos a la Armada y en orden decreciente a la Fuerza Aérea y al Ejército, respectivamente.

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