Respuestas
Respuesta:
INDIV.
La libertad invidual:
Es el valor constitutivo de la persona humana en cuanto tal, fundamento de sus deberes y derechos, conforme al cual cada uno puede decidir autónomamente sobre las cuestiones esenciales de su vida.
La intimidad:
parte de la vida de una persona que no ha de ser observada desde el exterior, y afecta sólo a la propia persona.
La libertad de conciencia:
Libertad que tienen las personas de poder decidir libremente entre hacer las cosas o no según lo dicte su "conciencia".
La libertad de Religión:
Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias.
SOCIAL
La libertad de opinión
derecho a la libertad de opinión y de expresión, mantener opiniones sin interferencia y de buscar, recibir y difundir información e ideas a través de cualquier medio de comunicación.
Reunión y asosiación:
derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación en todos los niveles, especialmente en los ámbitos político, sindical y cívico.
Protección familiar:
establecer un vínculo donde existan valores como el amor, el respeto, la solidaridad y ayuda mutua, respeten y cumplan –con responsabilidad– los derechos y deberes de cada uno de los miembros de la familia.
Trabajo:
Base para la realización de otros derechos humanos y para una vida en dignidad. Incluye la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado.
Participar en el gobierno:
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes directamente elegidos.