AÑO ARTÍCULO CONSTITUCIONAL PAPEL CONSTITUCIONAL
FUERZA ARMADA
1841
Art. 72: “La fuerza armada es esencialmente obediente,
no puede deliberar, y los individuos de ella en servicio
no podrán ser electos diputados”.
No aparece ninguna función
constitucional de la fuerza
armada.
1872
Art. 120 “La Fuerza Armada es instituida, para mantener
incólume la integridad del territorio salvadoreño; para
conservar y defender la autonomía nacional; para
hacer cumplir la ley y guardar el orden público, y para
hacer efectivas las garantías constitucionales”.
La función de hacer efectivas
las garantías constitucionales
que se introducen en esta
constitución es propia de una
Corte Suprema de Justica y no
de una fuerza armada.
1950
Art. 112.-“La Fuerza Armada está instituida para
defender la integridad del territorio y la soberanía de la
República, hacer cumplir la ley, mantener el orden
público y garantizar los derechos constitucionales.
Velará especialmente porque no se viole la norma de
la alternabilidad en la Presidencia de la República”.
Se mantiene la función de
velar por las garantías
constitucionales y se le da
además la función de velar por
la alternabilidad en la
presidencia.
1983
Art. 211.-“La Fuerza Armada es una Institución
permanente al Servicio de la Nación. Es obediente,
Profesional, apolítica y no deliberante"”.
Art. 212.- “La Fuerza Armada tiene por misión la
defensa de la soberanía del Estado y de la integridad
del territorio. El presidente de la República podrá
disponer excepcionalmente de la Fuerza Armada para
el mantenimiento de la paz interna, de acuerdo con lo
dispuesto por esta”.
Con las reformas de los
Acuerdos de Paz después de
1992, se quitó la función
constitucional de las fuerzas
armadas y se le deja
supeditada al poder civil
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