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8
Una Constitución es la ley primordial de un país, pues consagra los derechos fundamentales de los gobernados (garantías individuales), a la vez que crea los poderes públicos y les confiere sus principales atribuciones.
El nombre completo y oficial de la Constitución Mexicana es Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aunque de manera informal, se haga referencia a ella como Constitución Federal, Constitución de la República, Carta Magna, Texto Fundamental, Ley Suprema o, simplemente, la Constitución.
La Constitución se divide en nueve partes, llamadas Títulos:
Primero.- Se refiere a los derechos más importantes de todas las personas que se encuentren en México y que el Estado debe respetar. A estos derechos se les llama “garantías individuales”. Además, se establecen disposiciones relativas a la nacionalidad mexicana, a los extranjeros y a la ciudadanía mexicana.
Segundo.- Trata lo relativo a la soberanía nacional, la forma de gobierno, así como a las partes que integran la Federación y el territorio nacional.
Tercero.- En él se consagra el principio de división de poderes, se establecen los órganos depositarios de dichos poderes y las atribuciones que a cada uno de éstos corresponden.
Cuarto.- Determina lo concerniente a la responsabilidad de los servidores públicos y la patrimonial del Estado.
Quinto.- Se establece la organización general de los Estados y del Distrito Federal.
Sexto.- En éste se contienen las disposiciones relativas al trabajo y a la previsión social.
Séptimo.- Contiene disposiciones diversas, las que reciben el nombre de “previsiones generales”, entre las cuales se encuentran las remuneraciones de los servidores públicos, la separación de la Iglesia y el Estado, así como la Supremacía Constitucional.
Octavo.- Establece la forma en que puede reformarse la Constitución.
Noveno.- Se determina la inviolabilidad de la Constitución.
Tradicionalmente, al Capítulo I del Título Primero se le conoce como parte dogmática, es decir, aquella que contiene un conjunto de preceptos que se tienen por ciertos e innegables. En ésta se encuentra la mayor parte de las Garantías Individuales (artículos 1° al 29), aunque excepcionalmente algunas están previstas en artículos que no pertenecen a dicho capítulo, como es el caso de las garantías establecidas a favor de los gobernados, para que el cobro de los impuestos sea proporcional y equitativo a sus ingresos (fracción IV del artículo 31).
Al reconocer y proteger los derechos fundamentales de los gobernados, la Constitución impide que las autoridades los restrinjan o supriman, excepto en los supuestos en los que el propio texto constitucional así lo prevé.
Es importante señalar que así como la Constitución reconoce y protege las libertades fundamentales de la población, también establece algunas restricciones a éstas, ya que su ejercicio ilimitado generaría múltiples abusos entre los miembros de la sociedad y haría imposible la convivencia democrática.
El resto de la Constitución es conocida como parte orgánica, pues contiene las normas relativas, entre otros aspectos, a la estructura del Estado y la organización y funcionamiento de los Poderes Públicos.
Espero que esto te ayude.
El nombre completo y oficial de la Constitución Mexicana es Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aunque de manera informal, se haga referencia a ella como Constitución Federal, Constitución de la República, Carta Magna, Texto Fundamental, Ley Suprema o, simplemente, la Constitución.
La Constitución se divide en nueve partes, llamadas Títulos:
Primero.- Se refiere a los derechos más importantes de todas las personas que se encuentren en México y que el Estado debe respetar. A estos derechos se les llama “garantías individuales”. Además, se establecen disposiciones relativas a la nacionalidad mexicana, a los extranjeros y a la ciudadanía mexicana.
Segundo.- Trata lo relativo a la soberanía nacional, la forma de gobierno, así como a las partes que integran la Federación y el territorio nacional.
Tercero.- En él se consagra el principio de división de poderes, se establecen los órganos depositarios de dichos poderes y las atribuciones que a cada uno de éstos corresponden.
Cuarto.- Determina lo concerniente a la responsabilidad de los servidores públicos y la patrimonial del Estado.
Quinto.- Se establece la organización general de los Estados y del Distrito Federal.
Sexto.- En éste se contienen las disposiciones relativas al trabajo y a la previsión social.
Séptimo.- Contiene disposiciones diversas, las que reciben el nombre de “previsiones generales”, entre las cuales se encuentran las remuneraciones de los servidores públicos, la separación de la Iglesia y el Estado, así como la Supremacía Constitucional.
Octavo.- Establece la forma en que puede reformarse la Constitución.
Noveno.- Se determina la inviolabilidad de la Constitución.
Tradicionalmente, al Capítulo I del Título Primero se le conoce como parte dogmática, es decir, aquella que contiene un conjunto de preceptos que se tienen por ciertos e innegables. En ésta se encuentra la mayor parte de las Garantías Individuales (artículos 1° al 29), aunque excepcionalmente algunas están previstas en artículos que no pertenecen a dicho capítulo, como es el caso de las garantías establecidas a favor de los gobernados, para que el cobro de los impuestos sea proporcional y equitativo a sus ingresos (fracción IV del artículo 31).
Al reconocer y proteger los derechos fundamentales de los gobernados, la Constitución impide que las autoridades los restrinjan o supriman, excepto en los supuestos en los que el propio texto constitucional así lo prevé.
Es importante señalar que así como la Constitución reconoce y protege las libertades fundamentales de la población, también establece algunas restricciones a éstas, ya que su ejercicio ilimitado generaría múltiples abusos entre los miembros de la sociedad y haría imposible la convivencia democrática.
El resto de la Constitución es conocida como parte orgánica, pues contiene las normas relativas, entre otros aspectos, a la estructura del Estado y la organización y funcionamiento de los Poderes Públicos.
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