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Respuesta:
Según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, las aguas marítimas (las que circundan los continentes), se dividen en distintas zonas o espacios, cada una con diferente nivel de soberanía de los Estados. Su situación geográfica se establece a partir del concepto líneas de base marítimas
Desde el punto de vista de soberanía de un Estado ribereño, se establece la siguiente clasificación de aguas marinas:
Aguas nacionales o de soberanía plena. Son las denominadas aguas interiores.
Aguas nacionales de soberanía casi plena:
Véase mar territorial o aguas territoriales.
Véase aguas archipelágicas.
Preceptos especiales. La Convención de las Naciones Unidad sobre el Derecho del Mar proclama determinados preceptos para las islas y rocas, así como para otros espacios físicos que no poseen la condición jurídica de islas (p. ej., islas artificiales, instalaciones, estructuras, etc.).